Nuevas validaciones del SII

La Agencia Tributaria introduce nuevas validaciones del SII que entrarán en vigor en 2021

El próximo 1 de enero de 2021 entrará en vigor una nueva versión del Suministro Inmediato de Información que implicará nuevas validaciones. El objetivo es mejorar la calidad de la información suministrada. Los libros afectados son el libro de registro de facturas emitidas, el libro de registro de facturas recibidas y algunas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).

Las pruebas de las nuevas validaciones del SII se habilitarán el 1 de octubre. La solución SII de Goom para Dynamics NAV (Business Central) se ha preparado para adaptarse a los nuevos requisitos de la AEAT.

Libro de registro de facturas emitidas

Devolución régimen de viajeros

  • Si la comunicación es tipo A4, A5 ó A6, el bloque cumplimentado el bloque ‘Prestación de servicios’.
  • En los tipos de comunicación A4, la fecha de operación será obligatoria y posterior a la de expedición que no puede ser posterior a 31/12/2018.

Importe total

Facturas simplificadas

Si el tipo de factura es F2, F4 ó F5, el campo ‘Cuota repercutida’ tiene que ser igual a la base imponible por el tipo.

Concurso de acreedores y créditos total o parcialmente cobrables

La factura R2 ó R3 sólo permitirá el desglose a nivel de factura. Bloque no sujeto y bloque exento no pueden estar cumplimentados y contraparte debe estar identificado mediante NIF.

Bloque de identificación de contraparte

  • Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el tipo de identificación de contraparte no debe estar cumplimentado.
  • Si ImporteTransmisionSujetoIVA está cumplimentado, la factura debe ser de tipo F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
  • Hay nuevas validaciones en la identificación de la contraparte en entregas intracomunitarias de bienes.
  • Cuando se indique S2 ó S3, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF. También cuando el campo «Cuota recarga equivalencia» esté cumplimentado.

Fecha de expedición y periodo de liquidación

La fecha de expedición no deberá ser anterior a la de operación (excepto cuando las claves de régimen especial sean 14 ó 15 o tipo de comunicación A4).

Por su parte, el ejercicio y periodo deben coincidir con el ejercicio y periodo de fecha de operación (excepto R1, R2, R3, R5 y R4 negativa).

Régimen especial de bienes usados (REBU)

Si se marca un único régimen especial 03, el bloque no sujeto no puede estar cumplimentado y dentro del bloque sujeto/ no exento sólo puede indicarse SÍ.

Régimen especial oro de inversión

No podrá cumplimentarse el bloque no sujeto, ni S1 ni S3 del bloque sujeto/ no exento.

Régimen especial de grupo de entidades

  • Si ninguna de las claves del régimen es 06, el campo base imponible en coste no puede estar cumplimentado.
  • Si alguna de las claves del régimen es 06, el tipo de factura no puede ser F2, F3, F4 ó R5.

Régimen especial criterio de caja

Si hay un único régimen especial igual a 07, el bloque no sujeto no debe estar cumplimentado. Tampoco se podrá indicar S2 ni S3 del bloque Sujeto/ no exento.

Operaciones sujetas a IGIC/ IPSI

Otra de las nuevas validaciones del SII implica que cuando la clave del régimen especial sea 08, sólo podrá cumplimentarse no sujeta por reglas de localización.

Cobros por cuenta de terceros

Cuando la clave de régimen sea 10, el tipo de factura tiene que ser F1 y la contraparte debe estar identificada mediante NIF. Sólo podrá cumplimentarse el bloque «no sujeta por art 7, 14».

Arrendamiento local de negocios

En las claves de régimen 11, 12 ó 13 sólo se admitirá tipo del 21%.

IVA pendiente de devengo AAPP

Cuando la clave de régimen sea 14, la contraparte deberá estar identificada mediante NIF que comience por P, Q, S ó V. Además, el tipo de factura deberá ser F1, R1, R2, R3 ó R4 y la fecha de operación será obligatoria y posterior a la fecha de expedición. Por otra parte, el bloque exento no deberá estar cumplimentado.

Libro de registro de facturas recibidas

Importe total

Facturas simplificadas

En los tipos de factura F2 ó R5 el campo de ‘Importe total’ no podrá ser superior a 3000.

Fecha de expedición y periodo de liquidación

  • La fecha de expedición no puede ser superior a la fecha del sistema.
  • El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.

Compensaciones agrícolas

Si la clave del régimen es 02, la contraparte deberá identificarse mediante NIF y el campo ‘Importe compensación’ deberá estar cumplimentado.

Régimen especial grupo de entidades

  • Si ninguna de las claves de régimen es 06, el campo base imponible a coste no debe estar cumplimentado.
  • Si lo es, el tipo de factura sólo puede ser F1, R1, R2, R3 ó R4.

Régimen especial criterio de caja

Si sólo existe una clave y es 07, el bloque ‘Desglose de inversión de sujeto pasivo’ no puede estar cumplimentado.

IGIC/ IPSI

Cuando la clave de régimen es 08, el bloque ‘Desglose de inversión del sujeto pasivo’ no debe estar cumplimentado. Dentro del bloque de ‘Desglose’ sólo debe cumplimentarse el campo ‘Base imponible’. Por su parte, el campo ‘Cuota deducible’ debe ser igual a 0.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Si la clave de régimen especial es 09, el bloque ‘Desglose de inversión de sujeto pasivo’ no puede estar cumplimentado. Además, el tipo de factura sólo puede ser F1, R1, R2, R3 ó R4 y se validará que el campo ‘Identificador’ se ajuste a la estructura NIF- IVA.

Importaciones

Cuando el tipo de factura sea F5 ó LC, la clave de régimen sólo podrá ser 01, 04, 05 ó 08. Por otro lado, el bloque ‘Desglose de inversión de sujeto pasivo’ no podrá estar cumplimentado.

Cuota deducible

Si el campo ‘Cuota recargo quiv’ está cumplimentado, la cuota deducible debe ser 0. También será 0 si el tipo de identificación es 03, 04, 05 ó 06.

Bien de inversión

Las nuevas validaciones del SII incluyen un nuevo campo de inversión de cumplimiento opcional.

Deducción en periodo

Otro nuevo campo que debe ser Sí si los campos ‘Ejercicio de deducción’ y ‘Periodo de deducción’ están cumplimentados.

Nuevos campos «Ejercicio» y «Periodo de deducción»

Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna)

Titular

Un bloque obligatorio. El NIF asociado al titular del libro debe estar identificado. También el del representante del titular.

Bloque ID registro declarado

Un bloque obligatorio que consta de tres campos: Ejercicio, Periodo e IdRegistro. Este último es un número asignado por cada contribuyente al registrar envíos.

Bloque contraparte

Es obligatorio si el tipo de operación es 01 ó 09. Además, requiere identificación a través de NIF- IVA.

Bloque sustituto

Si el tipo de identificación es 02, es un bloque obligatorio. También requiere identificación mediante NIF- IVA.

Bloque depósito

Obligatorio si el tipo de operación es 01. En este caso, si el bloque depositario está cumplimentado, tiene que ser distinto en el bloque contraparte.

Bloque información expedición recepción

Es obligatorio si el tipo de operación es 01, 02 ó 09.

Bloque IdRegistroExpInicial

Por su parte, este bloque es obligatorio si el tipo de operación es distinto a 01 ó 09.

Bloque DestinatarioFinalExpedRecep

Obligatorio si el tipo de operación es distinto a 01, 02 ó 09.

NumRegistroAcuerdoFacturacion

Aquí debe existir un número de registro.

Entidad sucedida

El NIF debe estar identificado.

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